PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 21 de abril de 2021, ha conocido el Informe de fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de La Vilueña del ejercicio 2018, remitido a estas Cortes por la Cámara de Cuentas, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Reglamento de las Cortes, acuerda su remisión a la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario y a la Ponencia de relaciones con la Cámara de Cuentas.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
Zaragoza, 21 de abril de 2021.
El Presidente de las Cortes
JAVIER SADA BELTRÁN
EL CONSEJO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le atribuyen el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el artículo 6.1 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2021, aprobó el anteproyecto de informe de fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de La Vilueña del ejercicio 2018 y su remisión a la entidad fiscalizada en trámite de audiencia. De conformidad con el art. 35.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, no habiéndose recibido alegaciones en el plazo señalado se eleva a informe definitivo.
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. Objetivos y alcance de la fiscalización
3. Ayuntamiento de la Vilueña
4. ESTADOS FINANCIEROS
4.1. Estado de liquidación del presupuesto del ejercicio 2018
4.2. Resultado presupuestario 2018
4.3. Remanente de Tesorería 2018
5. Opinión
5.1. Opinión de la auditoría financiera
5.2. Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1. Presupuesto General del Ayuntamiento
6.2. Cuenta General del Ayuntamiento
6.3. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
6.4. Áreas de gestión relevantes
SIGLAS Y ABREVIATURAS
BOA Boletín Oficial de Aragón
BOE Boletín Oficial del Estado
CA Comunidad Autónoma
DPZDiputación Provincial de Zaragoza
DRN Derechos reconocidos netos
EBEP Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
EELL Entidades Locales
IAE Impuesto sobre Actividades Económicas
IAEST Instituto Aragonés de Estadística
INEInstituto Nacional de Estadística
IRPF Impuesto sobre la renta de las personas físicas
LALA Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
LCSPLey 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
LGPLey 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
LOLey Orgánica
LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
ORN Obligaciones reconocidas netas
PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
PGCL Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local
PPT Pliego de Prescripciones Técnicas
REBASO Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón
RGLGS Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
TGSSTesorería General de la Seguridad Social
TRLCSP Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
TRLRHLTexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
1. INTRODUCCIÓN
La Cámara de Cuentas, de conformidad con el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y, en su desarrollo, los artículos 6.1 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón y 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, ha fiscalizado la Cuenta General del Ayuntamiento de La Vilueña, correspondiente al ejercicio 2018.
Dicha fiscalización fue incluida en el programa anual de fiscalización del ejercicio 2020, aprobado por el consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón el 27 de diciembre de 2019, a propuesta de las Cortes de Aragón, dada la reiterada falta de presentación en plazo de las cuentas de este Ayuntamiento ante la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas.
El informe se estructura en seis epígrafes:
1. Introducción
2. Objetivos y alcance de la fiscalización
3. Datos más significativos del Ayuntamiento
4. Aspectos más reseñables de los estados financieros
5. Opinión financiera y de cumplimiento de legalidad sobre la Cuenta General del Ayuntamiento de Munébrega correspondiente al ejercicio 2018
6. Conclusiones y recomendaciones sobre la situación presupuestaria y financiera del Ayuntamiento, el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y las áreas de gestión más relevantes.
El trabajo de campo se ejecutó durante los meses de marzo a julio de 2020 por un equipo formado por un Director y tres ayudantes de auditoría.
Con fecha 8 de febrero de 2021, se dio traslado al ayuntamiento de La Vilueña del Anteproyecto de informe de fiscalización (o informe provisional) abriéndose el plazo de 30 días naturales para presentar las alegaciones que consideraran pertinentes. Una vez agotado este plazo, el ayuntamiento no ha presentado alegaciones por lo que el informe provisional se ha elevado a definitivo sin necesidad de un nuevo acuerdo del Consejo de conformidad con el artículo 35.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón.
Agradecemos al personal del Ayuntamiento, a la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza la colaboración con el equipo de auditoría de esta Cámara.
2. Objetivos y alcance de la fiscalización
Se ha realizado la fiscalización financiera y de cumplimiento de legalidad del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2018 con el objetivo de emitir una opinión sobre lo siguiente:
- Si la Cuenta General del ejercicio 2018 expresa, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la liquidación del presupuesto y del resultado económico a 31 de diciembre de 2018, de conformidad con el marco normativo que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo.
- Si las actividades, operaciones presupuestarias y financieras realizadas por el Ayuntamiento durante el ejercicio 2018 y la información reflejada en la Cuenta General resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con las normas aplicables a la gestión de los fondos públicos.
- Si el control interno se ejerce de acuerdo con su normativa reguladora y el alcance de las actuaciones de control.
- Si han existido actuaciones de apoyo de la Diputación Provincial de Zaragoza y de la Comunidad Autónoma de Aragón que aseguren y contribuyan al correcto funcionamiento de la gestión económico-financiera del municipio.
El alcance de la fiscalización es la Cuenta General del Ayuntamiento de La Vilueña de 2018 integrada, según la Instrucción del modelo básico de contabilidad local (Orden EHA/4040/2004, DE 23 de noviembre) por:
- la liquidación del presupuesto de ingresos
- la liquidación del presupuesto de gastos
- información sobre ejecución presupuestaria, tesorería, endeudamiento y operaciones no presupuestarias
El alcance temporal de la fiscalización se refiere al ejercicio 2018, si bien se han efectuado aquellas comprobaciones necesarias sobre otros ejercicios para una mejor consecución de los objetivos establecidos.
Unidad monetaria
Salvo mención expresa en contrario, todos los importes recogidos en el informe se expresan en euros (sin decimales), pudiendo dar lugar a un pequeño descuadre en filas y columnas por efecto de los decimales.
3. Ayuntamiento de la Vilueña
El municipio de La Vilueña, perteneciente a la provincia de Zaragoza, Comarca de Calatayud, se extiende a lo largo de 8,6 km2 y su población en diciembre de 2018, según datos oficiales del IAEST, era de 77 habitantes, que se han reducido a 72 en diciembre de 2019, con una densidad de población de 8,4 hab./km2.
La principal actividad del municipio es la agricultura y existen también explotaciones de ganadería ovina, caprina y colmenas.
En el sector servicios destacan dos viviendas de turismo rural.
En el ámbito laboral, las altas a la Seguridad Social por sector de actividad han sido las siguientes:
Sector de actividadJunio 2018Diciembre 2018Junio 2019Diciembre 2019
Agricultura y Ganadería6810863
Construcción1111
Servicios3445
TOTAL7215919
Fuente: Instituto Aragonés de Estadística (IAEST). Estadística Local
Atendiendo al carácter de la relación laboral, los contratos de trabajos registrados presentan una evolución regular a lo largo del ejercicio a excepción del incremento que se observa en los meses de verano:
TemporalidadJunio 2018Diciembre 2018Junio 2019Diciembre 2019
Temporal689864
Sin clasificar1211
TOTAL6911875
Fuente: Instituto Aragonés de Estadística (IAEST). Estadística Local
De acuerdo con la última publicación del IAEST Estadística Local (actualizada a 15 de mayo de 2018), la renta disponible bruta per cápita del municipio entre 2011 y 2014 era la siguiente:
AñoLa VilueñaAragón
201125
201225
201325
201425
Fuente: Instituto Aragonés de Estadística (IAEST).
Tramos:
1: Renta disponible per cápita menor de 6.000 euros
2: Entre 6.000 y 7.999 euros
3: Entre 8.000 y 9.999 euros
4: Entre 10.000 y 11.999 euros
5: Entre 12.000 y 15.999 euros
6: Entre 16.000 euros y 17.999 euros
7: Renta disponible per cápita mayor o igual de 18.000 euros
El presupuesto municipal en 2918 ascendió a 249.480,00 euros.
El marco normativo básico aplicable al Ayuntamiento está constituido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y a normativa de desarrollo y sectorial vigente.
En los artículos 25 y siguientes de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen las competencias de los municipios, los servicios de obligada prestación y la posibilidad de que, tanto el Estado como la Comunidad Autónoma, puedan delegar en ellos el ejercicio de sus respectivas competencias.
El Pleno del Ayuntamiento, órgano supremo municipal, se compone de cinco concejales y lo preside el alcalde.
El Ayuntamiento forma parte de la Agrupación Secretarial de Municipios conformada por los Ayuntamientos de Munébrega, Valtorres y La Vilueña, compartiendo al secretario-interventor con los Ayuntamientos de la Agrupación.
4. ESTADOS FINANCIEROS
A continuación se exponen las magnitudes económico-financieras más relevantes:
4.1. Estado de liquidación del presupuesto del ejercicio 2018
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2018, CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Capítulos de ingresoPrevisiones InicialesModificacionesPrevisiones DefinitivasDerechos Reconocidos NetosRecaudación Neta% DRN/PD
1 Impuestos directos20.650,00-20.650,0017.382,1917.382,1984
2 Impuestos indirectos11.000,00-11.000,007.728,917.728,9170
3 Tasas y otros ingresos28.950,00-28.950,0020.403,5320.386,5170
4 Transferencias corrientes41.660,00-41.660,0060.127,3743.221,15144
5 Ingresos patrimoniales4.900,00-4.900,003.268,943.268,9467
Total operaciones corrientes107.160,00-0,000,000,00102
6. Enajenación de inversiones reales0,00-0,000,000,00
7 Transferencias capital64.300,0062.181,41126.481,41126.353,4494.245,77100
Total operaciones de capital64.300,0062.181,41126.481,41126.353,4494.245,77100
8. Activos Financieros0,0015.838,8715.838,870,000,00
9. Pasivos Financieros0,00-0,000,000,00
Total operaciones financieras0,00-0,000,000,00
TOTAL171.460,0078.020,28249.480,28235.264,38186.233,4794
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2018, CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Capítulos de gastoCréditos InicialesModificacionesCréditos DefinitivosObligaciones Reconocidas NetasObligaciones Pagadas% ORN/CD
1. Gastos de Personal28.500,00-28.500,0020.582,5220.256,4872
2.Gastos corrientes en bienes y servicios77.060,00-77.060,0070.994,5570.818,2292
3. Gastos financieros0,00-0,000,000,00
4. Transferencias corrientes1.600,00-1.600,001.259,061.259,0679
Total operaciones corrientes107.160,00-107.160,0092.836,1392.333,7687
6. Inversiones reales64.300,0078.020,28142.320,28142.191,42117.691,4283
7. Transferencias de capital0,00-0,000,000,00
Total operaciones de capital64.300,0078.020,28142.320,28142.191,42117.691,4283
8. Activos Financieros0,00-0,000,000,00
9. Pasivos Financieros0,00-0,000,000,00
Total operaciones financieras0,00-0,000,000,00
TOTAL171.460,0078.020,28249.480,00235.027.55210.025,1894
4.2. Resultado presupuestario 2018
Resultado presupuestario2018
D.R.N.O.R.N.Importes
1. Operaciones no financieras235.264,38235.027,55236,83
Capítulo I17.382,1920.582,52-3.200,33
Capítulo II7.728,9170.994,55-63.265,64
Capítulo III20.403,53020.403,53
Capítulo IV60.127,371.259,0658.868,31
Capítulo V3.268,9403.268,94
Capítulo VI0142.191,42-142.191,42
Capítulo VII126.353,440126.353,44
2. Operaciones con activos financieros000
Capítulo VIII00
I. Resultado presupuestario del ejercicio (1+2)235.264,38235.027,55236,83
Capítulo IX000
II. Variación neta de pasivos financieros000
III. Saldo presupuestario del ejercicio (I+II)235.264,38235.027,55236,83
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería. (+)0
4. Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada del ejercicio. (-)0
5. Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación afectada del ejercicio. (+) (ajuste Cámara de Cuentas)16.310,75
IV. Superávit o déficit de financiación del ejercicio (III+3-4+5) (Ajustado)16.547,58
4.3. Remanente de Tesorería 2018
Remanente de Tesorería2018
1.- (+) Fondos Líquidos 63.956,71
2.- (+) Derechos pendientes de cobro 59.335,08
(+) del Presupuesto corriente. 49.030,91
(+) del Presupuesto cerrado10.304,17
(+) de operaciones no presupuestarias.0,00
3.- (-) Obligaciones pendientes de pago 25.664,59
(+) del Presupuesto corriente.25.002,37
(+) del Presupuesto cerrado.207,47
(+) de operaciones no presupuestarias.454,75
4.- (+) Partidas pendientes de aplicación 18.202,94
(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 0,00
(+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva18.202,94
I. Remanente de tesorería total (1+2-3+4) 115.830,14
II. Saldo de dudoso cobro 2.576,04
III. Exceso de financiación afectada positivas acumuladas (Ajuste Cámara de Cuentas) (20.154,51)
IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III) (Ajustado) 93.099,59
5. Opinión
Hemos fiscalizado la Cuenta General del Ayuntamiento de la Vilueña correspondiente al ejercicio 2018, cuyos estados contables se recogen de forma resumida en el epígrafe anterior.
Responsabilidad del Ayuntamiento
El secretario interventor es el responsable de formar la Cuenta General, de forma que exprese la imagen fiel de la liquidación presupuestaria, del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera del Ayuntamiento de conformidad con el marco normativo de información financiera pública aplicable; esta responsabilidad abarca la concepción, implantación y el mantenimiento del control interno pertinente para la elaboración y presentación de la Cuenta General libre de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.
El Pleno del Ayuntamiento aprobó la Cuenta General el 27 de enero de 2020, siendo rendidas en la Plataforma del Tribunal de Cuentas el día 21 de febrero de 2020.
El Pleno del Ayuntamiento debe garantizar que las actividades, operaciones presupuestarias y financieras y la información reflejadas en las cuentas anuales resultan conformes con las normas aplicables, y establecer los sistemas de control interno que considere necesarios para esa finalidad.
Responsabilidad de la Cámara de Cuentas de Aragón
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre la fiabilidad de la Cuenta General adjunta y la legalidad de las operaciones efectuadas basada en nuestra fiscalización.
Para ello, hemos llevado a cabo la misma de conformidad con los principios fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo, y en concreto, los establecidos en la ISSAI-ES 200 “Principios fundamentales de la fiscalización financiera” y la ISSAI-ES 400 “Principios fundamentales de la fiscalización de cumplimiento”. Dichos principios exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la fiscalización con el fin de obtener una seguridad razonable de que la Cuenta General está libres de incorrecciones materiales y que las actividades, operaciones financieras y la información reflejadas en los estados financieros resultan, en todos los aspectos significativos, conformes con la normativa vigente.
Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en la Cuenta General y sobre la legalidad de las operaciones. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos tanto de incorrección material en las cuentas anuales, debida a fraude o error como de incumplimientos significativos de la legalidad. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la formulación por parte de la entidad de las Cuentas Generales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por los responsables, así como la evaluación de la presentación de la Cuenta General tomada en su conjunto.
Sin perjuicio de que el alcance de la auditoría se haya visto limitado, consideramos que la evidencia que hemos obtenido es base suficiente para fundamentar nuestra opinión de auditoría financiera favorable con salvedades y desfavorable en cuanto al cumplimiento de legalidad.
5.1. Opinión de la auditoría financiera
5.1.1. Opinión
En nuestra opinión, excepto por los posibles efectos de las limitaciones al alcance y de los hechos descritos como salvedades en el apartado “Fundamento de la opinión financiera con salvedades” de este informe, la cuenta general del Ayuntamiento de La Vilueña del ejercicio 2018 expresa, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad a 31 de diciembre de 2018, sus resultados económico y presupuestario correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera pública que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo.
5.1.2. Fundamento de la opinión de auditoría financiera con salvedades
— La fiscalización ha puesto de manifiesto una incorrecta imputación de los ingresos y gastos en los distintos capítulos del presupuesto. Además, se han evidenciado errores en el cálculo del resultado presupuestario y remanente de tesorería y en los saldos de deudores.
— En muchos casos no se realizan procedimientos económico-financieros y de gestión en el tratamiento de los ingresos y gastos, y hay ausencia total de ellos en los realizados en efectivo.
— La fiscalización ha evidenciado además riesgos importantes: el incumplimiento del deber de archivo y la consiguiente falta de documentación soporte de las actuaciones llevadas a cabo, el control interno, cuyas labores descansan en servicios externalizados sin que conste control alguno de ellos por parte de la secretaría-intervención, y el incumplimiento de las normas de remisión de información a la Comunidad Autónoma.
— El Ayuntamiento no ha remitido diversa información requerida, manifestando el secretario- interventor que no dispone de ella o no la ha encontrado. Esta deficiencia ha supuesto una limitación al alcance de la fiscalización de los ingresos:
- No se han podido examinar las liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre actividades económicas que presentan derechos y recaudación en 2018, ni el padrón del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- El Ayuntamiento no ha facilitado a la Cámara de Cuentas las ordenanzas municipales reguladoras de las tasas y precios públicos establecidos, según los artículos 15, 20 y 41 del TRLRHL por lo que no se han podido verificar las tarifas aplicadas. La Cámara de Cuentas ha obtenido a partir del BOPZ diversas ordenanzas de los ejercicios 2003, 2008 y 2010, algunas de las cuales son modificaciones parciales de una ordenanza anterior. Pero no se ha podido obtener evidencia de si esa regulación continua vigente en 2018, ni figuran en la liquidación de ingresos derechos identificados como provenientes de tales tasas.
- Tampoco ha remitido los padrones correspondientes, a excepción del de la tasa por servicios de abastecimiento de agua y basuras.
- El Ayuntamiento no ha facilitado la documentación soporte de los ingresos patrimoniales contabilizados como arrendamiento de fincas urbanas, productos de explotaciones forestales y otras concesiones y aprovechamientos (pastos), por lo que no ha sido posible realizar la fiscalización de este tipo de ingresos.
— Con relación al presupuesto de gastos, igual que en el presupuesto de ingresos, no se ha recibido toda la documentación necesaria para el análisis de diversas operaciones realizadas. Así:
- El Ayuntamiento no ha facilitado la normativa o convenios necesarios para verificar las retribuciones del personal laboral del Ayuntamiento y del Secretario- Interventor.
- En las áreas de gasto corriente e inversiones, el Ayuntamiento no ha facilitado la documentación relativa al gasto en primas de seguro, gastos diversos en fiestas (denominados así, por 448 euros) y los justificantes del gasto de la subvención PLUS 2018 1 y 2 (pavimentación de la calle Herrería y de la Cuesta del Barranco).
- El Ayuntamiento solo ha facilitado el expediente de cuatro contratos menores financiados con subvenciones de la DPZ y la Comarca de Calatayud por un importe total de 34.131,63 euros. Sin embargo, atendiendo al libro mayor de gastos, se detectan otros gastos contractuales, por importe de 119.212,84 euros, pero el ayuntamiento no ha remitido ni documentación ni información necesarias para su fiscalización
— No se ha dispuesto de los justificantes de los ingresos en efectivo por lo que no se ha podido verificar su importe, ni de las disposiciones en efectivo realizadas en el Ayuntamiento, de acuerdo con los apuntes de tesorería.
— El Ayuntamiento no ha facilitado la composición del saldo de acreedores extrapresupuestarios (18.202,94 euros, el 43 % del total de acreedores del Ayuntamiento).
— No se ha facilitado la documentación justificativa de la anulación de derechos de ejercicios cerrados del concepto 761, DPZ Planes Provinciales 2016, por 7.499,30 euros (12 % del total del saldo de deudores de la cuenta presentada).
5.2. Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad
5.2.1. Opinión
En nuestra opinión, debido a la importancia de las limitaciones al alcance y a los efectos de los hechos descritos en el apartado “Fundamento de la opinión desfavorable” de este informe, las actividades realizadas, las operaciones presupuestarias y financieras y la información reflejada en la cuenta general del Ayuntamiento de la Vilueña del ejercicio 2018 no resultan conformes con la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos.
5.2.2. Fundamento de la opinión desfavorable
- La auditoría se ha visto afectada parcialmente en determinadas áreas por la falta de documentación soporte de las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento, al incumplirse el deber de custodia y archivo de la documentación administrativa.
- Es especialmente destacable la falta de cumplimiento de la normativa de contratación pública.
- Se han detectado incumplimientos en los procedimientos de gestión del ingreso y del gasto público.
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1. Presupuesto General del Ayuntamiento
El presupuesto inicial para 2018 presentaba una estimación de ingresos y una previsión de gastos de 171.460 euros. Se han realizado modificaciones en el capítulo de transferencias de capital por 62.181,41 euros (generación de crédito por subvenciones recibidas) y de activos financieros por 15.838,87 euros (incorporación de crédito), por lo que los créditos definitivos del presupuesto han sido de 249.480,28 euros, un 45,5 % más que las previsiones de gasto.
La ejecución del presupuesto de ingresos es del 94 % de las previsiones definitivas de ingresos. La partida principal la constituye la participación en los tributos del Estado.
Las partidas de ingreso correspondientes a los impuestos locales, tasas y precios públicos e ingresos patrimoniales presentan unos derechos reconocidos por un importe de 48.783,57 euros, que suponen el 21% del total del ejercicio.
La recaudación ha supuesto el 79,16 % de los derechos reconocidos del ejercicio, quedando pendiente de cobro determinadas partidas de transferencias corrientes y de capital a recibir.
El presupuesto de gastos se concentra en los gastos corrientes en bienes y servicios (31 % del total) y en las inversiones reales (57 %) que suponen conjuntamente el 88 % del presupuesto del ejercicio y su ejecución ha sido del 92 % en los gastos corrientes y del 100 % en las inversiones reales.
Los gastos del ejercicio realizados en ambos capítulos son los siguientes:
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2018
Concepto presupuestarioDenominaciónImporte OR
21000Infraestructuras y bienes naturales12.657,78
21200Edificios y otras construcciones1.043,10
21300Maquinaria, instalaciones y utillajes13.069,88
22000Ordinario no inventariable663,18
22001Prensa y otras publicaciones770,31
22002Mat. Informático no inventariable2.196,39
22100Energía eléctrica8.931,05
22103Combustible845,00
22110Productos limpieza27,75
22200Telecomunicaciones1.877,09
22400Primas de seguros2.890,90
22500Tributos estatales4.624,37
22601Atenciones protocolarias2.007,48
22609Actividades culturales y deportivas6.958,569
22699Otros gastos diversos2.218,00
22700Limpieza2.79.462
22708Servicios recaudación750,85
22799Otros trabajos de empresas7.914,46
23000De los miembros de la organización344,50
25000Trabajos Realizados por Administración Públicas647,38
TOTAL73.230,49
GASTOS EN INVERSIONES REALES 2018
Concepto presupuestarioDenominaciónImporte ORN
61901Pavimentación C/Herrería17.429,71
61902Pavimentación C/ Cuesta del Barranco11.750,81
61903Pavimentación y Sustitución de Redes en C/Horno y Tramo 1 de Calle Las Vigas IFS 20123.093,06
61904PLUS 2017 - Pavimentación Calle Mesón entre los Números 17 y 2815.838,87
61900Centro Social7.400,00
61901Mejora Instalaciones Piscina Municipal14.671,14
61900Reparaciones Caminos -IFS 20182.507,83
61900Acondicionamiento Vivienda Municipal49.500,00
TOTAL142.191,42
El presupuesto fue aprobado el 30 de diciembre de 2017 por el Pleno de la Corporación sin que sufriera modificaciones en la fase de información pública. La aprobación definitiva se publicó en el BOPZ el 3 de marzo de 2018.
Junto al presupuesto se aprobaron las bases de ejecución y la plantilla de personal. La Cámara de Cuentas no ha dispuesto de los anexos a estas bases a los que se refiere la base 5ª relativa a las vinculaciones jurídicas.
Las bases de ejecución aprobadas responden indudablemente a un modelo que debería haberse adaptado a las características del municipio antes de su aprobación, ya que establecen el control de sociedades mercantiles y el Ayuntamiento no tiene ninguna. Y en las bases 26, Retribuciones, dietas e indemnizaciones especiales, 34, Pagos a justificar y 35, Anticipos de caja fija se regulan las cuantías de las retribuciones y los límites de los gastos a tramitar por los procedimientos de pagos a justificar y caja fija pero tales importes figuran en blanco.
Por último, en la base 32 se establece la posibilidad de que los límites cuantitativos del contrato menor se puedan superar en casos de reconocida urgencia y emergencia, en contra de lo dispuesto en la LCSP.
Recomendamos:
- Eliminar de las bases cuantas disposiciones sean contrarias a la normativa general o sectorial aplicable, como el caso de la contratación.
- Ajustar las bases de ejecución del presupuesto a la realidad y las características del municipio.
6.2. Cuenta General del Ayuntamiento
El Ayuntamiento rindió las cuentas de acuerdo con el modelo básico de contabilidad local (Orden EHA 4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local) al cumplir los requisitos que para ello establece el artículo 203 del TRLRHL.
Sin embargo, ha aprobado y rendido la cuenta fuera del plazo establecido en los artículos 191 y 212 del TRLRHL, ya que se aprobó por el Pleno el 27 de enero de 2020 y se rindió en la Plataforma para la rendición de cuentas de las entidades locales en febrero de 2020.
La cuenta correspondiente al ejercicio 2017 también se rindió fuera de plazo, el 19 de diciembre de 2019. Este retraso en la rendición supone también, a efectos de la percepción de subvenciones, como la recibida de la Comarca de Calatayud el 21 de noviembre de 2018, el incumplimiento del requisito de haber rendido en plazo las cuentas del Ayuntamiento.
Recomendamos:
- Formar, aprobar y presentar la Cuenta General del Ayuntamiento en los plazos establecidos en los artículos 191 y 212 del TRLRHL.
6.2.1. Control interno
El secretario-interventor del Ayuntamiento ha manifestado a la Cámara de Cuentas de Aragón que se realizó la fiscalización previa de la actuación económico-financiera del Ayuntamiento, no existiendo ningún reparo o discrepancia en el ejercicio.
Según ha comunicado, no existen instrucciones de control o gestión propias del Ayuntamiento.
Tampoco se ha producido ningún reconocimiento extrajudicial de crédito.
Con relación a otros controles establecidos en las bases 38 y 41 de ejecución del presupuesto, conforme al TRLRHL, la LBRL y el Real Decreto 424/2027, de 28 de abril por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, la Cámara de Cuentas no ha tenido acceso a los que hubieran podido realizarse.
El Ayuntamiento tiene contratado los servicios de una gestoría, una asesoría laboral y la gestión y mantenimiento de los padrones, como asistencia a las labores del secretario-interventor. Este ha comunicado a la Cámara de Cuentas que tales empresas realizan las labores de contabilización y gestión de gastos de personal a partir de la información validada que él les remite. No se ha podido obtener información sobre el control que el Interventor realiza de las gestiones externalizadas atendiendo a la competencia que le otorga el artículo 213 del TRLRHL.
Se observa un déficit importante en el archivo y custodia de los documentos en los que se basó la gestión económico-financiera de 2018. Según ha puesto de manifiesto el secretario-interventor actual al equipo de auditoría la documentación que no ha presentado a la Cámara de Cuentas para la presente fiscalización no la ha encontrado o no existe. Al respecto, el artículo 3.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece esta obligación de adecuada custodia para la secretaría municipal.
Por otra parte, no se tiene constancia de ninguna solicitud de colaboración en la gestión económica o el control del Ayuntamiento ni realizada a la Administración Autonómica, según comunicación de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón de 8 de julio de 2020, ni a la Diputación Provincial de Zaragoza.
Recomendamos:
- Realizar la función interventora en los términos del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
- Incrementar la supervisión de las actividades relativas a las áreas contable y de personal externalizadas.
- Organizar, ordenar y archivar la documentación correspondiente a todas las actuaciones realizadas en el Ayuntamiento y custodiarla adecuadamente conforme a la exigencia del artículo 3.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Solicitar colaboración o apoyo a la Comunidad Autónoma de Aragón o a la Diputación Provincial de Zaragoza en cuanto sea necesario para mejorar las áreas de gestión del Ayuntamiento.
6.2.2. Obligaciones de Información
Con relación a la información que debe ser remitida a la Comunidad Autónoma, la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón ha comunicado a la Cámara de Cuentas que el Ayuntamiento de La Vilueña, incumpliendo el artículo 56 del LBRL y el 145 de la LALA, no remitió la información relativa a las actas de sus sesiones y Decretos de su Presidencia, Plantilla y Relación de Puestos de trabajo, Presupuestos, liquidaciones y Ordenanzas Fiscales, pese a que se le requirió por escrito el 30 de julio y el 22 de noviembre de 2018. Tampoco ha remitido ningún tipo de información hasta el 8 de julio de 2020.
Recomendamos:
- Remitir la información pendiente de envío a la mayor brevedad posible y regularizar en lo sucesivo la remisión de la documentación.
6.2.3. La Situación económico-financiera del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2018
El Ayuntamiento presenta una mejora en 2018 en la recaudación de sus derechos incrementándose respecto a 2017 hasta llegar al 79 % de los derechos reconocidos del ejercicio.
EVOLUCIÓN DE DERECHOS RECONOCIDOS Y RECAUDACIÓN 2017-2018
Capítulos de ingresoDerechos Reconocidos Netos 2018Recaudación Neta 2018% RN/DRN 2018Derechos Reconocidos Netos 2017Recaudación Neta 2017% DRN/DRN 2017
1 Impuestos directos17.382,1917.382,1910019.081,5219.081,52100
2 Impuestos indirectos7.728,9197.728,91100906,87906,87100
3 Tasas y otros ingresos20.403,5320.386,5110015.661,8615.661,86100
4 Transferencias corrientes60.127,3743.221,157258.906,2831.740,9954
5 Ingresos patrimoniales3.268,943.268,941005.931,725.931,72100
Total operaciones corrientes108.910,9491.987,7084100.488,25
6. Enajenación de inversiones reales0,000,000,000,00
7 Transferencias capital126.353,4494.2467565.896,1753.934,9182
Total operaciones de capital126.353,4494.2467565.896,1753.934,9182
8. Activos Financieros0,000,000,000,00
9. Pasivos Financieros0,000,000,000,00
Total operaciones financieras0,000,000,000,00
TOTAL235.264,38186.233,4779166.384,42127.257,8776
Han aumentado los deudores pendientes de cobro, principalmente, subvenciones pendientes de recibir de la Diputación Provincial de Zaragoza que es su principal deudor:
Derechos pendientes de Cobro20182017Variación% Variación
(+) del Presupuesto corriente49.030,9139.126,559.904,3625
(+) del Presupuesto cerrado10.304,178.760,701.543,4718
(+) de operaciones no presupuestarias----
TOTAL59.335,0847.887,2511.447,8324
Deudores Presupuestarios%Pendiente
Diputación Provincial de Zaragoza8751.918,06
Comarca de Calatayud127.400,00
Otros117,02
TOTAL DEUDORES10059.335,38
El saldo de Tesorería a 31 de diciembre asciende a 63.956,71 euros y es inferior al saldo inicial del ejercicio (71.011,50).
Se han realizado los siguientes cobros y pagos durante el ejercicio, de acuerdo con la información rendida:
Tesorería 2018Importe
Saldo inicial 1 de enero 71.011,50
Cobros258.753,43
Pagos265.808,22
Saldo Final 31 de diciembre63.956,71
El Ayuntamiento no tiene más endeudamiento que los reintegros por la participación en tributos del Estado de las liquidaciones de 2008, 2009 y 2016.
DenominaciónTotal Deuda Viva 1/1/2018AumentosDisminucionesTotal Deuda Viva 31/12/2018
Deudas Liquidación definitiva participación de los tributos del Estado1.421,152.574,68642,073.353,75
Operaciones de Tesorería----
Fianzas y depósitos----
TOTAL1.421,152.574,68642,073.353,754
Durante 2018 se ha ido cancelando la deuda mediante la devolución de ingresos en por los importes que mensualmente ha comunicado el Ministerio.
6.3. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
De acuerdo con la información del portal del Ministerio de Hacienda el Ayuntamiento ha cumplido con las obligaciones de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en 2018.
6.4. Áreas de gestión relevantes
6.4.1. Modificaciones presupuestarias
Durante 2018 se tramitaron un expediente de incorporación de crédito y tres expedientes de generación de crédito por la aportación de subvenciones de la DPZ y la Comarca de Calatayud para la realización de diversas obras. La tramitación es conforme al artículo 44 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, a excepción del expediente de modificación 04/2018 en el que la modificación se tramitó con anterioridad al Decreto de concesión de la ayuda comarcal.
Tampoco se cumplió lo establecido en la base 11 de ejecución del presupuesto que dispone que en los expedientes de modificación deberá constar la fuente de financiación alternativa en el caso en que el compromiso de aportación no hubiera llegado a materializarse en cobro.
Recomendamos:
- Cumplir todos los requisitos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto en la formación y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.
- En el caso de las generaciones de crédito, la modificación solo puede realizarse una vez esté comprometido el ingreso por la entidad que lo realiza. Debe respetarse esta exigencia legal.
6.4.2. Gastos de personal
Las incidencias observadas en la fiscalización se resumen en una falta de claridad en la regulación de las retribuciones percibidas por el secretario-interventor, la incorrecta imputación de las retribuciones a los correspondientes conceptos presupuestarios y el incumplimiento de las normas de ordenación de personal:
Regulación del importe de las retribuciones. Los artículos 3 y siguientes del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, establecen que el Pleno debe aprobar las retribuciones complementarias de los puestos. La Cámara de Cuentas no ha podido constatar la aprobación de las cantidades aplicadas para cada complemento al no haber sido aportada la documentación correspondiente.
Para la comprobación de las correspondientes al del puesto de secretario-interventor no se ha dispuesto de la documentación acreditativa de la constitución de la Agrupación de municipios ni sus estatutos para constatar el porcentaje de gasto aplicable al Ayuntamiento de La Vilueña, ni existe relación de puestos de trabajo. Tampoco en la plantilla de personal se establecen las retribuciones del puesto.
En el acta del Pleno de 30 de diciembre de 2017 figura una modificación de los porcentajes de reparto del gasto entre los tres Ayuntamientos de la Agrupación, que se aplicó desde enero hasta julio de 2018. Por Acuerdo reflejado en el Acta del Pleno de 20 de octubre de 2018 se retomaron los porcentajes de reparto anteriores.
El artículo 8 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, establece que por el desempeño de tareas de agrupaciones se percibirá, “en todo caso un 15 % del complemento de destino asignado al puesto de trabajo, por cada uno de los ayuntamientos agrupados y en concepto de complemento específico, sin que la cuantía asignada por esta circunstancia pueda exceder del 60 por 100, aunque sean más de cuatro los Ayuntamientos que constituyan la agrupación”. El importe abonado a los dos secretarios interventores que trabajaron en el Ayuntamiento en 2018 (de enero a julio y de septiembre a diciembre respectivamente) ha sido superior al 15 % en 187,43 euros y 62,93 euros respectivamente. Como el Ayuntamiento no ha facilitado la regulación exacta del complemento por la agrupación no se puede determinar si el importe pagado es correcto.
En el caso del personal laboral, el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria Nacional establecido por sus contratos como normativa reguladora remite en sus artículos 30 y 40 a la regulación en “convenios inferiores” la jornada y el salario. La Cámara de Cuentas no ha dispuesto de tales los convenios inferiores.
Gasto y Pago de las nóminas. La tramitación del gasto y pago de nóminas incumple las bases de ejecución del presupuesto 22 (acreditación del cumplimiento de servicios), 24 (tramitación de documentos contables de autorización disposición), 25 (orden de la presidencia que considere necesarios realizar trabajos extraordinarios) y 41 (fiscalización de las nóminas). De los 46 apuntes del listado de documentos ADO, el 26% son erróneos.
Hay gasto de personal incorrectamente imputado al presupuesto. A falta de los anexos de vinculación jurídica de los créditos, no facilitados a la Cámara, se observa que el concepto 120, Retribuciones Básicas, no refleja su totalidad y en el concepto 121, Complemento de destino figura gasto de productividad.
En el personal laboral, el pago de la nómina se corresponde con las obligaciones reconocidas por este concepto. Está pendiente de pago una obligación contabilizada correspondiente a un finiquito a un trabajador que causó baja voluntaria en mayo de 2018. No se ha dispuesto de la información necesaria para verificar la corrección de la cuantía del finiquito pendiente.
Debería haberse reconocido la obligación referida a la cuota patronal de la Seguridad Social de diciembre de 2017, reconocimiento que se realizó incorrectamente en el ejercicio 2018 (ello sin perjuicio de que el pago si pueda realizarse en enero del ejercicio siguiente). Igualmente, la cuota de diciembre de 2018 no se reconoció en dicho ejercicio.
Ordenación del personal. El personal del Ayuntamiento se ordena a través de la plantilla de personal, pero en ella no se determinan ni los sistemas de provisión ni las retribuciones complementarias (artículo 74 EBEP).
No existe relación de puestos de trabajo ni registro de personal, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 236 de la LALA.
En el caso del personal laboral, las contrataciones se han realizado en colaboración con la oficina del INAEM. No ha sido aportado por el ayuntamiento el expediente del procedimiento de selección de uno de los dos trabajadores contratados.
Recomendamos:
- El Secretario Interventor debe conocer y disponer de la documentación que determine el importe de las retribuciones y controlar su adecuada aplicación.
- Los distintos componentes del gasto de personal deben imputarse a los conceptos correspondientes del presupuesto de gastos.
- Debe elaborarse una relación de puestos de trabajo. EL Ayuntamiento solo tiene dos trabajadores lo que simplifica mucho el establecimiento de la relación de puestos de trabajo y el cumplimiento de la exigencia de la LALA. Igualmente, debe completarse la plantilla aprobada en los presupuestos con todos los requisitos básicos exigidos en el EBEP.
- El gasto correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social del mes de diciembre debe imputarse al ejercicio al que corresponda reconociendo la obligación en el presupuesto, ello sin perjuicio de que el pago pueda realizarse en el mes de enero del ejercicio siguiente.
6.4.3. Gastos en bienes corrientes y servicios
El total de obligaciones reconocidas en este capítulo es de 73.230,49 euros. Se ha analizado una muestra del 43,68% de los gastos del capítulo 2 del presupuesto. Las incidencias más relevantes son los errores en la imputación de los gastos a los conceptos presupuestarios y los defectos en la tramitación de los expedientes y en el registro de facturas. En concreto:
- Se ha imputado gasto de forma incorrecta a los distintos conceptos presupuestarios (el error observado en la muestra es del 5 % de las obligaciones reconocidas por gastos corrientes en bienes y servicios). En el cuadro siguiente se resumen estos gastos, los conceptos presupuestarios en los que figuran imputados y el capítulo de gasto en el que deberían haber figurado:
Concepto de gastoImporteImputación presupuestaria realizadaImputación correcta
Obras de pavimentación472,00210 Infraestructuras y bienes naturalescap. 6, Inversiones reales
Instalación de ventanas1130,74213, Maquinaria, instalaciones y utillajecap. 6, Inversiones reales
Intereses de demora329,00226 Gastos diversoscap. 3, Gastos financieros
Gratificación por limpieza1440,00213, Maquinaria, instalaciones y utillaje227, Otros trabajos realizados por empresas y profesionales
Sustitución Interventor Terrer297,00227, Otros trabajos realizados por empresas y profesionalescap. 1, Gastos de personal
- Los gastos por atenciones protocolarias incluyen 1.410 euros (el 80 % del total del concepto) de compra de cestas de navidad, sin que se justifique su carácter de atención institucional o representativa.
- Se han detectado errores en el registro de facturas: facturas con fecha posterior a su entrada en registro y pago (nº 25745 de Talleres y R.) y facturas que no constan en él (nº 2 y 3 de la Escuela de Jota R.B. y 168/2028 de Hermanos L.M).
- De las catorce órdenes de pago de 2018 remitidas a la Cámara de Cuentas, nueve figuran sin la preceptiva firma del Secretario Interventor.
Recomendamos:
- Realizar la correcta imputación de los gastos a los capítulos y conceptos de gasto atendiendo a su naturaleza.
- Los gastos por atenciones protocolarias y representativas deben tener ese carácter y quedar debidamente justificado en el expediente de gasto.
- Debe vigilarse especialmente la corrección del registro de facturas, que debe ser completo, incluyendo la totalidad de las facturas recibidas y contener todos los datos exigidos por la normativa.
- Las órdenes de pago deben llevar la firma del Secretario Interventor.
6.4.4. Contratación
Como ya se ha puesto de manifiesto en el apartado 5.3 limitaciones al alcance, solo se ha podido comprobar el cumplimiento de la LCSP respecto a cuatro contratos menores cuyo gasto ha sido subvencionado por la Diputación Provincial de Zaragoza y la Comarca de Calatayud.
Contratos remitidosImporte
Reparación de caminos en la Vilueña2.507,83
Pavimentación y redes c/ Horno y c/ Las vigas23.093,06
Sustitución ventanas centro social3.606,04
Suministro bancos del parque4.924,70
En la Plataforma de contratación pública no figura ningún contrato publicado en el Ayuntamiento de La Vilueña.
Las incidencias detectadas en los expedientes analizados son las siguientes:
- En ninguno de los tres contratos de obra de los que se ha recibido documentación consta el presupuesto de la obra, la aprobación del presupuesto de gasto y el informe de necesidad de contratar. Tampoco hay constancia de su publicación. Todo ello incumple el artículo 118 de la LCSP.
- La factura correspondiente al contrato de pavimentación c/Horno y c/ Las Vigas por importe de 23.093,06 euros, no figura en el libro registro de facturas y existe un error en la numeración confirmado por el proveedor.
- Figura en este expediente una oferta de otra empresa de fecha posterior al Decreto de adjudicación.
- El Decreto por el que se adjudica el contrato relativo a la red de caminos es posterior a la fecha de la factura.
Además de estos contratos, en el libro mayor de gastos figuran una serie de facturas que, bien por su importe, bien porque en varias de ellas se reitera el objeto del gasto, fraccionándolo, deberían constituir un contrato menor ya que los importes de todas ellas no superan el límite para realizar otro tipo de contrato, excepto la factura de importe 49.500 euros que excede, según la LCSP del límite de contrato menor, por lo que debería haberse tramitado un contrato en los términos de dicha ley.
FacturaObjetoImporteAcreedor
51/2018Pavimentación c/ Herrería17.429,71O. Moreno Gracia
50/2018Pavimentación Cuesta del barranco11.750,81O. Moreno Gracia
54/2018Acondicionamiento c/ Las Vigas5.579,31O. Moreno Gracia
130/2018Pavimentación c/ Mesón15.838,87Hnos. Lasa Martínez
137/2018Mejoras instalaciones piscina14.671,14Hnos. Lasa Martínez
163/2018Acondicionamiento vivienda social49.500,00Hnos. Lasa Martínez
API2018/67Acondicionamiento c/ Las Vigas4.443,00Acción Preventiva Integral S.U.
TOTAL119.212,84
En conclusión, el Ayuntamiento no cumple adecuadamente la normativa de contratación pública ni la referida a los procedimientos administrativos y económicos lo que genera un riesgo en las cuentas municipales y la gestión económica al realizarse gastos que, sin haberse desarrollado procedimiento reglado alguno, podrían constituir actos nulos de pleno derecho, de acuerdo con el artículo 47 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recomendamos:
- El cumplimiento de las disposiciones de la LCSP y la Ley de Contratos de Aragón realizando los correspondientes expedientes de contratación y su adecuada gestión contable de acuerdo con la normativa presupuestaria y de contabilidad, evitando los posibles fraccionamientos de gasto.
- La adecuada custodia de los expedientes completos.
6.4.5. Gastos con financiación afectada
El Ayuntamiento tenía en 2018 varios proyectos de inversión financiados con subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza y la Comarca de Calatayud.
Se han comprobado los derechos y obligaciones reconocidas, y la recaudación y pago así como los acuerdos de concesión de aprobación de las entidades financiadoras. No obstante, no se ha podido comprobar la totalidad de los justificantes de gasto de algunos de ellos al no haberse remitido la documentación solicitada.
Respecto al proyecto 2017/1 se ha comprobado que en 2017 se reconocieron derechos por importe de 36.465,26 euros y un gasto realizado en 2018 únicamente por 16.310,75 euros; en 2017 no ha habido gasto en este proyecto. Esto supone que en 2017 hubo una desviación positiva del ejercicio que no se tuvo en cuenta en el resultado presupuestario y, en 2018, ha habido una desviación negativa del ejercicio que tampoco se ha tenido en cuenta a la hora de calcular el resultado presupuestario de 2018. La desviación acumulada positiva es de 20.154,51 euros y debe ajustarse el remanente de tesorería del ejercicio en esta cantidad.
Resultado presupuestario20182017
Saldo presupuestario Ayuntamiento236,831.935,89
Superávit/déficit financiación Ayuntamiento236,831.935,89
Ajuste gastos financiación afectada16.310,75(36.465,26)
Superávit/déficit financiación resultante 16.547,58(34.529,17)
Remanente de Tesorería20182017
Remanente de Tesorería total Ayuntamiento115.830,14123.092,61
Remanente de Tesorería para gastos generales Ayuntamiento113.254,10120.902,43
Ajuste gastos financiación afectada(20.155)(36.465,26)
Remanente de Tesorería para gastos generales resultante93.099,5984.437,17
Recomendamos:
- Prestar especial atención en el cálculo del remanente de tesorería y el resultado presupuestario a las desviaciones en los gastos de financiación afectada para asegurar el correcto importe de ambas cifras.
6.4.6. Ejecución del Presupuesto de Ingresos
La fiscalización del presupuesto de ingresos se ha visto afectada por las limitaciones al alcance expresadas en el apartado 5.3 anterior. No obstante, el análisis que se ha podido realizar concluye con las siguientes salvedades:
- En el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se ha observado una diferencia de 2.457,86 euros (el 86 % del total del padrón) entre este y los derechos reconocidos, sin que el Ayuntamiento la haya conciliado. Igualmente se observa una evolución irregular en los dos últimos ejercicios, con una disminución del 84 % de los derechos reconocidos en 2018 respecto a 2017.
- No se ha facilitado información soporte de derechos reconocidos por el IAE por importe de 1.022,78 euros (el 65 % del total reconocido).
- Respecto a la tasa del servicio de abastecimiento de agua y basuras, la diferencia entre los derechos reconocidos y el padrón examinado es de 1.623,12 euros (el 16% del total de este). Tampoco el Ayuntamiento ha informado al respecto.
- El contrato de alquiler del Pabellón municipal a la Sociedad Alto Campillo S.C. como almacén durante la temporada de recogida de la cereza por 2.500 euros figura contabilizado como tasa en lugar de como ingreso patrimonial. El importe contabilizado responde a la cifra estipulada en el contrato sin firma al que ha tenido acceso la Cámara de Cuentas.
- Dentro de la tasa por la prestación de servicios públicos básicos se incluyen ingresos por la concesión de nichos en el cementerio. El precio se corresponde con el fijado en un Decreto de Alcaldía de 2013 que establece un precio “de venta” de 600 euros. Al tratarse de un bien de dominio público, no puede ser objeto de venta sino de concesión por un plazo determinado de tiempo (artículo 83 del REBASO). Por ello, debería existir una regulación de la tasa por esta prestación, en los términos que para estos tributos establece el TRLRHL.
- Dentro de los precios públicos se registra el importe correspondiente a las entradas y bonos de la piscina municipal. La recaudación de tales entradas se realiza en efectivo por la persona que gestiona el bar sin que haya más documentación sobre la recaudación que el ingreso bancario. No hay control de la intervención sobre esta partida. El Ayuntamiento informa que no hay constituida caja de efectivo.
Recomendamos:
- Revisar la normativa municipal de tasas y actualizarla si procede, a la naturaleza de los ingresos que se perciben, en concreto la concesión de nichos en el cementerio.
- Revisar y corregir las diferencias entre las liquidaciones de recaudación y los padrones.
- Constituir una caja de efectivo y establecer un sistema adecuado de recaudación de las entradas y bonos de piscina que permita conocer el importe real recaudado y su reflejo en las cuentas.
6.4.7. Inventario de bienes
En el 2018, año de la fiscalización del Ayuntamiento de La Vilueña, no disponía de inventario de bienes, en contra de lo dispuesto en el artículo 175 de la LALA.
El Ayuntamiento remitió a la Cámara de Cuentas el inventario de bienes realizado con posterioridad, en junio de 2019, y aprobado por el Pleno el 1 de julio de 2019 comunicando que hasta entonces no se disponía de inventario o no se han encontrado datos anteriores.
Pese a que se ha configurado y aprobado con posterioridad al ejercicio 2018, se ha procedido a analizar el inventario del Ayuntamiento que es incompleto ya que no registra todos los bienes ni los datos y características de estos:
- En muchos de los bienes incluidos, urbanos y rústicos no figura su fecha de adquisición. En todos los inmuebles detallados únicamente figura el valor catastral, no se indica el valor económico, coste de adquisición o de construcción. Tampoco están registradas las obras realizadas sobre estos inmuebles en 2018.
- El Ayuntamiento ha informado a la Cámara de Cuentas que el valor de los bienes que figura en el inventario es el valor catastral. Sin embargo, el valor del inventario en el inmueble rústico “Polígono 6 Parcela 92 Los Villarejos no coincide con el catastral.
- El inventario no parece incluir todos los bienes propiedad del Ayuntamiento. Existen fincas donadas a este, según acta de marzo de 2018, las cuales no se ha podido determinar si están incluidas en este inventario. Asimismo, se indica en el inventario que en 2013 se cedió al Ayuntamiento la Finca con referencia catastral “50184A001000650000SQ” y dicha finca no figura en los datos de Catastro facilitados por la Entidad.
- Tampoco ofrece información sobre la situación de los bienes rústicos ni en qué situación jurídica están (arrendamiento, concesión, explotación etc.).
- Existe un contrato de arrendamiento de local y vivienda del centro social de cuyo texto parece inferirse que se trata de una cesión de inmueble, sin que figure en el inventario ninguna información sobre tal arrendamiento o cesión. Se cede el local de vivienda y el bar a la parte contratante para que realice la gestión del bar, y la venta de bonos y el mantenimiento básico de las piscinas. El Ayuntamiento se compromete también a abonar una parte de los gastos de gasóleo del edificio y el consumo eléctrico de dos meses.
Recomendamos:
- Revisar el inventario realizado y completarlo, incluyendo todos los bienes del Ayuntamiento y sus características (valor económico, coste de adquisición o construcción, situación del bien).
- El inventario debe actualizarse para que en todo momento presente la situación real de los bienes.
6.4.8. Amortización del Inmovilizado no financiero
En lo que respecta a las amortizaciones del inmovilizado, el Ayuntamiento indica que, dado el escaso valor de estos bienes, o al tratarse de bienes que han sido incorporados al Ayuntamiento en función de cesiones gratuitas, no existe en el Ayuntamiento plan de amortización de estos ni previsiones en tal sentido, sin aportar datos económicos que avalen tal decisión. Sin embargo, hay inmuebles de construcción reciente y con obras de mantenimiento que podrían ser objeto de amortización, pero no es posible realizar un cálculo a partir de la escasa información facilitada al no disponer de los costes de adquisición, vida útil de los elementos del inmovilizado y posibles deterioros por uso u obsolescencia.
Recomendamos:
- Revisar y documentar el valor de los bienes para poder determinar fehacientemente si procede su amortización y en su caso, su cálculo.
6.4.9. Deudores
La información de la Cuenta General del Ayuntamiento sobre deudores de ejercicio corriente presenta un saldo de 49.030,91 euros, con un incremento del 25 % sobre el ejercicio anterior debido a las subvenciones recibidas de la Diputación Provincial de Zaragoza y de la Comarca de Calatayud. El saldo de deudores pendientes de ejercicios cerrados es de 10.304,17 euros. No figuran saldos de ejercicios anteriores a 2017.
Se ha circularizado al deudor principal, la Diputación Provincial de Zaragoza (87 % del total), la cual solo confirma una deuda pendiente de 26.738,72 euros de 2017 y 2018. La diferencia con el saldo que figura en las cuentas del Ayuntamiento (25.179,44 euros) no ha sido justificada por este. Esta incidencia, de confirmarse, afectaría al resultado presupuestario y al remanente de tesorería minorándolos.
Recomendamos
- Confirmar el importe de los saldos deudores con las entidades o terceros correspondientes, en este caso con la Diputación Provincial de Zaragoza, para asegurar que las cuantías que expresa la Cuenta General se corresponden con la deuda real.
6.4.10. Tesorería
El Ayuntamiento de la Vilueña dispone de dos cuentas bancarias abiertas; sin embargo, una de ellas, con un saldo de 1.3176,98 euros, (Banco de Santander) no ha tenido movimiento en 2018. La conciliación de sus saldos es correcta.
El Ayuntamiento ha manifestado no disponer de caja en efectivo. Sin embargo, se ha comprobado que en los extractos bancarios existen anotaciones de ingresos en efectivo. EL Ayuntamiento no ha facilitado justificantes o matrices del cobro de dichos ingresos (por ejemplo, los bonos de piscina) por lo que no se ha podido verificar el importe ingresado en el banco (1.980,00 euros).
Tampoco dispone de cuentas abiertas para anticipos de caja fija o pagos a justificar ya que el Ayuntamiento ha comunicado que no utiliza estos procedimientos de tramitación de gasto. Sin embargo, la Cámara de Cuentas ha comprobado que hay salidas de efectivo dispuestas por el alcalde y el secretario interventor para gastos diversos (desplazamientos, cuenta de correos, fiestas, etc.), por importe de, al menos, 512 euros, de los que no se tiene información a pesar de las reiteradas solicitudes de justificación de estos cargos.
Recomendamos:
- Como ya se ha señalado en el apartado relativo a los ingresos, es necesario establecer una caja de efectivo en la que figuren los ingresos obtenidos en efectivo y quede constancia documental de su importe a través de matrices o justificantes.
- Para gastos de muy pequeña cuantía se recomienda el establecimiento de anticipos de caja fija que simplifican la tramitación y permiten el adecuado seguimiento de estos gastos.
6.4.11. Acreedores
El saldo a 31 de diciembre de 2018 asciende a 25.002,37 euros, de los cuales 207,47 euros provienen de 2017 (capítulo 2 del presupuesto de gastos).
Se ha circularizado al acreedor que representa el 97,18 % del saldo, coincidiendo el saldo y la facturación del ejercicio con los datos del Ayuntamiento.
Existen acreedores extrapresupuestarios por importe de 18.202,94 euros (pagos pendientes de aplicación) cuya composición no ha sido facilitada por el Ayuntamiento y no se ha podido analizar.